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CONDICIONES GENERALES PROGRAMA 2006

 

 

 

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entenderá como
folleto a aquel en el que se encuentre incluido el programa-oferta que haya
dado origen al contrato de viaje combinado.
1. REGULACION JURIDICA APLICABLE.
El contrato se rige por la Ley de Viajes Combinados 21/1995, y en lo no
regulado, por las normas en vigor atinentes a esta materia.
El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje a que se refiere el
programa-folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de
todas y cada una de las Condiciones Generales, que se considerarán
automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su
transcripción escrita individualizada en el mismo.
Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los
Tribunales de la ciudad de (domicilio de la Agencia) para resolver todas sus
diferencias.
2. ORGANIZACION.
La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por la agencia Da
Vinci Tour, S.L. C.I.F. B/78085404 con domicilio en la calle Montesa, 38 -
28006 Madrid. CIC.MA 756.
3. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS.
En el acto de la inscripción y sin perjuicio del anticipo que autoriza el
Artículo 3 de la Ley de Viajes Combinados, la Agencia requerirá al menos un
depósito del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna
como comprometida en firma mientras no se efectúe dicho depósito. El 60%
restante deberá abonarse, al menos siete días antes de la fecha de salida,
considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, en tal
supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado anulaciones. La
confirmación de la reserva se efectuará siempre antes de la formalización
del contrato.
Los precios indicados en el programa-folleto que tienen incluidos los
impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido
calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de
edición del programa-folleto que ha dado origen a este contrato de viajes
combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidas al mismo. Dichos precios
podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste
de los transportes, incluido el coste de carburante; en las tasas e
impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio
aplicados al viaje. Salvo en el caso de que se produzcan en los 20 días
anteriores a la salida del usuario, estas variaciones serán imputadas
automáticamente al consumidor, lo que obliga a la Agencia Detallista a
comunicar la variación al usuario, quien podrán desistir del viaje, con
derecho al reembolso de sus pagos.
4. NUESTROS PRECIOS RECOMENDADOS INCLUYEN.
1. El transporte de ida y regreso (cuando este servicio esté incluido en el
itinerario del viaje correspondiente).
2. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen concertado en cada
caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en
casos de sustitución.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifican concretamente
en los itinerarios correspondientes.
6. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
7. Seguro de viaje.
La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje
será la que ofrezca la Agencia organizadora, lo que significa que el
consumidor, en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma
antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como
norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que
conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como
comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.
5. NUESTROS PRECIOS NO INCLUYEN.
Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, ²extras² tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales,
regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de
hotel opcionales, etc. En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo
precio esté indicado con el simple carácter de ²estimado², podrán producirse
(según las circunstancias) variaciones sobre estos costes inicialmente
calculados o previstos. En los viajes de nieve, los remontes y cursillos de
esquí no están incluidos en el precio del viaje, sino que se calculan por
separado.
6. NOTAS IMPORTANTES SOBRE HOTELES.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por
el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto,
que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles
permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera
cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con
el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.
Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido
advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como
triple en todos los impresos de reservas y en los billetes y/o
documentaciones definitivas de viaje. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se
especifique en la oferta del programa-folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función
del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma
general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 12 horas del
día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de
salida.
En el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento
reservado en fechas y horas distintas a las reseñadas, es necesario, para
evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor
anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel
o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe
consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de
llevar animales, pués generalmente no son admitidos en los hoteles y
apartamentos.
7. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.
Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios
suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la
Agencia Organizadora y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia
Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el
importe pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del
viaje a través de la Agencia Detallista.
8. EQUIPAJES.
El equipaje del viajero no es objeto de contrato de transporte terrestre,
entendiéndose a todos los efectos que aquel lo conserva consigo cualquiera
que sea la parte del vehículo en que vaya colocado y que se transporta por
cuenta y riesgo del viajero sin que la agencia organizadora venga obligada a
responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje
por cualquier causa. Se recomienda a todos los clientes que estén presentes
en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte aéreo del equipaje, nos remitimos a las condiciones
de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. No obstante, lo habitual es
admitir totalmente gratis el transporte de uno o dos bultos por persona, con
un peso máximo total de 20 kg. En el supuesto de sufrir algún daño o
extravío se recomienda presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la
Compañía de Transportes.
9. CONDICIONES ESPECIALES PARA NIÑOS.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su
edad, del establecimiento elegido, de la fecha del viaje y de la tarifa
aérea según destino, se recomienda consultar siempre el alcance de estas
condiciones especiales, que existen y que en cada momento serán objeto de
información concreta y detallada.
10. DOCUMENTACION.
Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos) deberán llevar en regla
su documentación personal y familiar, sea el pasaporte, el DNI, según las
leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos la
obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de
ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas
particulares del cliente, o ser denegada su entrada en el país por carecer
de los requisitos que se exigen, o por defecto en el pasaporte, o por no ser
portador del mismo, la agencia organizadora declina toda responsabilidad por
hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se
origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas
establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de
servicios. Se recuerda igualmente a todos los clientes que deben asegurarse,
antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos
aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en
todos los países que vayan a visitarse.
El cliente podrá solicitar a la agencia que le detalle por escrito la
documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como
información sobre la suscripción facultativa de un contrato que le cubra de
los gastos de anulación, y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos
de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
Nº de Póliza: 100798420921
1. Transporte o repatriación sanitaria sin límite
2. Asistencia sanitaria en el extranjero límite 3.005,06E
3. Asistencia sanitaria en España límite 601,01E
4. Desplazamiento de una persona, en caso de hospitalización del asegurado
superior a cinco días.
5. Estancia acompañante del asegurado (estancia 42,07E/día con un máximo de
420,71E).
6. Prolongación estancia por lesión o enfermedad del asegurado ( estancia
42,07E/día con un máximo de 420,71E).
7. Traslado o repatriación del asegurado fallecido y desplazamiento
acompañante.
8. Desplazamiento urgente por fallecimiento de un familiar, hasta 2º grado
sin límite.
9. Desplazamiento urgente por siniestro en el hogar o local sin límite.
10. Envío de medicamentos sin límite.
11. Transmisión de mensajes urgentes sin límite.
12. Localización y envío de equipajes sin límite.
13. Indemnización por demora de equipajes facturados límite 90,15E
14. Indemnización por pérdida, robo o destrucción equipajes facturados
límite 150,25E
15. Gastos de anulación de viaje contratado límite 150,25E

Para tener derecho a las prestaciones derivadas de esta póliza será
imprescindible llamar a los teléfonos siguientes: desde España
900 101012, extranjero a cobro revertido 34 91 5811823. Este teléfono estará
operativo todos los días del año durante 24 horas. Son de aplicación las
condiciones generales MOD. AS002 marzo 98, que prevalecen en caso de
discrepancia, estando a su disposición en el contratante de la misma o en
MAPFRE ASISTENCIA, S.A.
Quedan excluidas todas aquellas prestaciones derivadas de la práctica de
deportes de invierno o peligrosos.
11. ANULACIONES Y CESIONES.
En todo momento, el usuario o consumidor puede desistir de los servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las
cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del
depósito previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la agencia por los
conceptos que a continuación se indican:
- En el caso de viajes combinados: una penalización consistente en el 5 por
100 del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y
menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje, el 15 por
100 entre los días 3 y 10, y el 25 por 100 dentro de las 48 horas anteriores
a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá
derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza
mayor demostrable o acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera
sometido a condiciones especiales económicas de contratación, tales como
flete de aviones o buques, tarifas especiales de avión o alojamiento,
servicios prestados en determinados países, servicios de nieve, etc., los
gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus
condiciones específicas. Como ejemplo de ésta, podemos citar los siguientes
casos:
- Tanto en las excursiones que sean contratadas originariamente como parte
integrante del viaje combinado, como aquellos que adquiera el consumidor en
destino, se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus
condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto verbalmente al
cliente, compartiendo todas ellas la penalización del 100 por 100 de su
importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
- Una vez emitido el billete aéreo, el consumidor deberá satisfacer el 100
por 100 del valor del mismo en el caso de cancelar la reserva.
Las condiciones específicas descritas, fijadas para los gastos de anulación,
serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya
producido por causas de fuerza mayor del consumidor.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona siempre que lo comunique con quince días de antelación a la fecha de
inicio del viaje.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente,
exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responden
solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de
los gastos adicionales de la cesión.
Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de
transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a
realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, ésta
no podrá ser llevada a efecto.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un
mínimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulación del
viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del
precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad
alguna en concepto de indemnización y, siempre y cuando la Agencia se lo
haya notificado con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista
de inicio del viaje.
12. ALTERACIONES.
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los
servicios contratados a través de los programas-folletos contenidos en los
mismos, con las condiciones y características estipuladas. Los Organizadores
y Detallistas de los viajes combinados responderán asimismo, de los daños
sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución
deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor. b) Que dichos defectos sean imputables a un
tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y
revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de
haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un
acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de
haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever, ni superar.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la
Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la
salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del mismo
y consiguiente reembolso de las cantidades pagadas o bien por aceptar las
modificaciones introducidas al contrato y su repercusión en el precio,
debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No
podrá solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el
usuario haya aceptado la modificación al mismo mencionada anteriormente.
Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su
justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia
Organizadora cancela el viaje combinado después de fomalizado el contrato y
antes de la fecha de salida, el consumidor tendrá derecho a otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total
abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo
comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá
pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del
mismo se produzca por causa de fuerza mayor.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no
suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para
la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para
el consumidor, y en su caso, abonará a éste último el importe de la
diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el
consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se
considerará que acepta tácitamente dechas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el
consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a
éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al
utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro
que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso
proceda.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los
elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la
Agencia Organizadora, a través del Detallista, al usuario antes del
perfeccionamiento del contrato, no podrá justificar una solicitud de
indemnización a la Agencia por parte del consumidor por incumplimiento de
contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha
modificación del programa-folleto dentro del natural proceso de negociación
del contrato.
Si los traslados/asistencia del hotel/aeropuerto o viceversa u otros
similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen fundamentalmente por
causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste
reembolsará unicamente el importe del transporte alternativo utilizado por
el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
13. RESPONSABILIDAD.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Vendedora final del viaje combinado
responderá frente al consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros
prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y
Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios y siempre dentro
de los límites establecidos en estas Condiciones Generales y en la
legislación aplicable. A título enunciativo, el Organizador menifiesta que
asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el
consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate
y a la agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible,
preferentemente in situ o en todo caso en los cinco días siguientes a la
finalización del viaje, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia
Organizadora le sería casi imposible la comprobación de la veracidad de lo
alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las
partes implicadas.
En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por
la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer
reclamación en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de regreso del
viaje ante la citada Agencia Organizadora que será presentada a través de la
Agencia Detallista que vendió el viaje y en la que se acreditará haber
puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco días siguientes
a su ocurrencia. No obstante la interposición de cualquier reclamación
derivada del contrato de viaje combinado no exime del pago del viaje en
ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en
el Artículo 13 de la Ley 21/95.
En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el
viaje combinaddo, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales
sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales,
la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje
inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los
gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a
consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por
causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia
Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se
produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia
de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el
vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere, al
seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones
previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serían
pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el
país de matrícula del vehículo y precisamente en la moneda de curso legal
del mismo.
En los viajes en avión, la presentación el el aeropuerto se efectuará con un
mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y
en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que
indique la documentación informativa del viaje. No obstante, se recomienda
que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los
horarios de salida de los vuelos.
Las Compañías Aéreas, Marítimas y terrestres que intervienen en estos viajes
no podrán considerarse responsables de cualquier acto, omisión o
irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que este
permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. El contrato de
transporte constituirá el único lazo que une a la Compañía transportista y
al comprador o viajero.
14. VIGENCIA.
La vigencia del programa-folleto será válida hasta el 31 de Octubre de 2006